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¿Debe la violencia sexual ser atendida en los procesos de justicia transicional?

Lic. Diana Vargas Velazco

MAR. 23, 2023

La violencia sexual en el marco de los conflictos armados tanto internacionales, como no internacionales, era percibida como un efecto colateral y no como una infracción realmente grave. Es hasta la adopción del Estatuto de Roma y la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional, cuando se considera que se generó un gran avance en esta materia, debido a que se estableció que dichos actos serían considerados como delitos de lesa humanidad.

Ahora bien, desde una perspectiva del Estado mexicano cabe señalar que del respectivo análisis conforme a lo dispuesto por el artículo 3° común de los Convenios de Ginebra de 1949, se puede inferir que el Estado mexicano a partir de que el ex presidente Felipe Calderón lanzó una ofensiva contra el narcotráfico para combatir la violencia e inseguridad en México, se constituyó dentro de un conflicto armado interno.

En dicho conflicto las mujeres han sido percibidas como objeto y propiedad de los varones, donde no existe diferencia alguna de los perpetradores, ya que ha sido ejercida por agentes del Estado y agentes del crimen organizado. La violencia sexual ha sido utilizada como un medio para generar temor, opresión y como un medio para ejercer una relación de poder respecto a otro y lamentablemente como como una táctica de guerra.

Cabe señalar que la contingencia sanitaria por la cual actualmente se encuentra el mundo, ha acentuado de forma considerable la violencia sexual hacia las mujeres, generando así un grado de vulnerabilidad aún mayor, es por ello que se establece que, si bien se han implementado medidas de atención al respecto, la implementación de la justicia transicional dentro del marco jurídico mexicano, sería una vía idónea para atender y garantizar las respectivas reparaciones en sus diversas modalidades a las víctimas de violencia sexual.

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