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Análisis sobre la Controversia Constitucional 56/2022, referente a la Ley General de Aguas

Sebastián Favila Salas.

Alumno de la licenciatura en Derecho


“Así lo dijo la Corte” análisis sobre jurisprudencias y precedentes relevantes emitidos por la SCJN.


Datos del precedente: Controversia constitucional 56/2020, promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, en contra de Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal. Sesionado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los días 20, 24 y 25 de enero de 2022.


Análisis: la controversia se promovió contra la omisión del Congreso de expedir la Ley General de Aguas, la orden del Ejecutivo Federal de disponer del agua de la presa La Boquilla para pagar adeudos del Tratado de Aguas Internacionales; la utilización de la Guardia Nacional para ejecutar tales órdenes, etc.


Esto, pues en 2020 existió un retraso por parte del gobierno en el cumplimiento de entrega de agua a Estados Unidos derivado del Tratado de Aguas Internacionales que México tiene suscrito con dicho país desde 1944. Por ello, la Federación extrajo agua de diversas presas en el Estado de Chihuahua, como lo fue de la presa de La Boquilla, y agricultores se manifestaron porque la extracción ponía en riesgo el agua para sus cultivos y sus cosechas.


La controversia sólo resultó fundada por la omisión legislativa, los demás puntos se sobreseyeron sobre todo a razón de forma, aunque, enfatizaron que el Ejecutivo Federal no se encontraba constitucionalmente obligado a coordinarse con los municipios a fin de disponer de las aguas almacenadas en la presa para el pago de los adeudos.


Se fijó que la ley actual no es suficiente para cumplir con la reforma, dado que se ordenó expedir una nueva que confiera a cada nivel de gobierno una participación que es necesaria para garantizar el derecho humano al acceso al agua. Puesto que existe una indebida regulación (o inefectiva) de la participación municipal en los procesos decisorios de la gestión de los recursos hídricos.


Así, se declaró la inconstitucionalidad de la omisión de expedir la Ley General de Aguas, en virtud de que el Congreso se encontraba obligado a expedirla dentro de 360 días que otorgaba el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional que reconoce el derecho humano al agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012, y que a la fecha en que la Corte sesionó dicho asunto, aun no sucedía.


Al invalidar la omisión del Congreso, se le conminó a expedir la legislación durante su siguiente periodo ordinario de sesiones, el cual comenzará en septiembre de 2022. Así, este año existirá una norma que regule con suficiencia la concurrencia de gestión de los recursos hídricos entre los distintos órdenes de gobierno.

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